Miércoles, 13 Enero 2021 17:44

OBRAS REGISTRADAS BAJO SEUDONIMO

Primero debemos recordar que una obra es toda aquella creación original artística o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma o medio por un autor quien es la persona física que ha creado dicha obra. Y por consiguiente son merecedoras de protección jurídica, llamados derechos de autor, el cual es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de las mencionadas obras y por el cual otorga la protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal (derechos morales) y patrimonial (derechos patrimoniales).

Miércoles, 09 Diciembre 2020 21:36

GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La ley federal de protección a la Propiedad Industrial establece en su articulo 18° que la Gaceta es un órgano oficial de publicación y notificación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y que todos los actos que consten en ella surtirán efectos en la fecha en que la propia gaceta lo indique, o en su caso el día hábil siguiente en que se ponga en circulación.

¿Qué actos se notifican a través de la Gaceta?

Resoluciones, requerimientos y demás actos que emita relacionados con el tramite de patentes, registros, solicitudes y publicaciones nacionales, así como la conservación de derechos. Dichas notificaciones se tendrán por realizadas por el simple hecho de su publicación.

También se publicará en dicha gaceta de manera periódica aquellas solicitudes, patentes, o registros de modelo de utilidad, diseños industriales o esquemas de trazado de circuitos integrados, respecto de las cuales no llego a constituirse el derecho exclusivo solicitado o una vez otorgado caduco.

El Instituto publicará cuando menos, semestralmente en la Gaceta, un listado de patentes relacionadas con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos los cuales son un tipo de medicina alternativa usada por los homeópatas y se refiere al uso médico de ingredientes activos o intervenciones físicas para tratar o suprimir los síntomas o enfermedades.

En materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas se publicarán en la Gaceta las declaraciones y autorizaciones que otorgue el Instituto, así como cualquier acto que dé por terminados los efectos de los derechos otorgados en dichas materias. El SIGA (Sistema de Información de la Gaceta de la Propiedad Industrial) es el Portal Oficial en Internet en el que se publica la Gaceta, con el objeto de darle difusión legal y que permite la consulta y descarga electrónica de sus ejemplares. Los acervos disponibles datan desde el año 1873.

El sistema cuenta con cuatro opciones de búsqueda:

Búsqueda simple

Permite realizar búsquedas por área de origen: “Patentes”, “Marcas” y “Procedimientos Contenciosos”, establecer el criterio de búsqueda: “Frase exacta”, “Todas las palabras” y “Alguna de las palabras”, la búsqueda se realizará sobre toda la información de los registros publicados.

Búsqueda especializada

Además del área de origen, permite realizar búsquedas por el tipo de ejemplar, rangos de fechas, cuenta también con la posibilidad de estructurar búsquedas complejas.

Búsqueda de ejemplares

permite realizar el filtro por área, tipo de publicación y año del ejemplar, en esta opción es posible descargar el oficio de puesta en circulación, el ejemplar en formato PDF y en formato XML (sólo ejemplares electrónicos).

Búsqueda por sección

Permite realizar búsquedas por el valor de uno o más campos específicos, seleccionando el área de origen, el nombre de la Gaceta y nombre de la sección donde se publica.

Jueves, 26 Noviembre 2020 15:13

MODELOS DE UTILIDAD

Hablar de los modelos de utilidad puede resultar complejo y confuso ya que no hay mucha diferencia entre lo que puede patentarse y lo que puede ser considerado como un modelo de utilidad. Para ello debemos primero saber que un modelo de utilidad es:

Artículo 59° Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: Los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad

Dicho modelo de utilidad también constituye un título de Propiedad industrial, pero no tiene tanto valor creativo y tienen menor complejidad.

El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad. Durante este periodo se ostentará un derecho exclusivo de explotación el cual confiere a su titular a impedir que otras personas lo fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen dicho modelo de utilidad sin su consentimiento. Su regulación respecto a su explotación se guiará de los artículos que regulan a las patentes.

Como ya se menciono un modelo de utilidad puede concederse a través de una mejora de algo que ya existe, como por ejemplo actualmente se realizo una solicitud para un cinturón de seguridad de un vehículo el cual tiene luz led en 3 tonos, de los cuales cada uno (verde y rojo) te indicarán si lo colocaste de forma correcta o no y la luz blanca facilitara localizarlo en caso de oscuridad como por ejemplo cuando se viaja de noche. Si bien el cinturón de seguridad es un invento de muchos años atrás pero aún se le pueden hacer miles de mejoras y gracias a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial se brinda protección tanto al modelo de utilidad como al titular del derecho.

Jueves, 05 Noviembre 2020 13:49

ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial tiene por objeto proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de muchas figuras jurídicas y una de ellas son los ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS. Este reconocimiento se realiza ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, quien es la autoridad competente para dar dicho reconocimiento.

La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial regula como una infracción la competencia desleal, el cual es uno de sus principales objetivos; así como establecer sanciones y penas respecto a la misma; esto lo encontramos en el artículo 2º, fracción III. Pero nunca nos establece que significa la competencia desleal, o en que supuestos aplica. En una obra del Instituto de Investigaciones jurídico de la UNAM por Hugo Becerra Acevedo 1 interpreta a la competencia desleal como “La imitación tendenciosa que realiza un competidor, con afanes de lucro, para allegarse de clientela”

Jueves, 15 Octubre 2020 15:05

SECRETO INDUSTRIAL

Un secreto industrial es toda información de aplicación industrial o comercial que guarda una persona quien ejerce su control legal de carácter confidencial, de la cual se puede obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual se hayan adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en su artículo 1º establece que están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales, que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: (i) enajenación de bienes, (ii) prestación de servicios independientes, (iii) otorguen el uso o goce temporal de bienes e (iv) importen bienes o servicios.

Martes, 06 Octubre 2020 14:47

LIMITACIONES PARA EL REGISTRO DE MARCAS.

“No todo lo que queremos registrar como marca lo podemos hacer, debido a que hay una Ley de Propiedad Industrial, que establece las reglas”. Dijo el Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Juan Lozano Tovar.

Y efectivamente en la Ley de Propiedad industrial en su artículo 90º nos habla de aquello que no puede registrarse como una marca, esto tiene la finalidad de darles mayor protección a las marcas ya existentes así como claridad para evitar inducir al error, confusión o engaño al público consumidor.

Ante cada solicitud de una marca el IMPI, tiene la obligación de hacer un análisis para poder determinar el otorgamiento o no de los derechos. El registro que otorga el IMPI permite el derecho al uso exclusivo de la marca en el territorio nacional por 10 años. Cada una de las fracciones que enumera el artículo 90º de la Ley ya mencionada genera una prohibición sin embargo algunas tienen excepciones, un ejemplo claro lo encontramos en la fracción en donde se establece que:

- Los nombres, apellidos, apelativos o seudónimos de personas que hayan adquirido tal prestigio, reconocimiento o fama que al usarse puedan crear un riesgo de asociación, inducir al error, confusión o engaño al público consumidor, salvo que se trate de dicha persona o exista consentimiento expreso de la misma o de quien tenga el derecho correspondiente.

En este ejemplo encontramos una prohibición pero al final establece una excepción la cual dice que en caso de que se trate de la persona cuyo nombre sea y de su consentimiento o bien tenga el derecho correspondiente podrá registrar la marca, tal es el caso del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, quien registro (AMLO) como marca comercial, por lo cual el mandatario podrá hacer uso de su nombre como marca para productos y servicios con fines de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. A través de su secretario particular inicio el trámite correspondiente, pagó los derechos y se cumplió con las formalidades. Desde 2008, cuatro personas han intentado registrar esa marca, pero se les fue denegada por el impedimento que marca la ley.

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