Miércoles, 04 Noviembre 2020 13:54

COMPETENCIA DESLEAL; ES UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Destacado

La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial regula como una infracción la competencia desleal, el cual es uno de sus principales objetivos; así como establecer sanciones y penas respecto a la misma; esto lo encontramos en el artículo 2º, fracción III. Pero nunca nos establece que significa la competencia desleal, o en que supuestos aplica. En una obra del Instituto de Investigaciones jurídico de la UNAM por Hugo Becerra Acevedo 1 interpreta a la competencia desleal como “La imitación tendenciosa que realiza un competidor, con afanes de lucro, para allegarse de clientela”

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial tomado en cuenta por el Estado Mexicano como un tratado Internacional la define como “Todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial y comercial”

En la ya citada Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial se tiene considerado para los Secretos Industriales, para el registro de Marcas, así como el uso de marcas ya registradas y en las Denominaciones de origen.

Las infracciones administrativas a esta Ley derivadas de ella, serán sancionadas con:

  • Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice;
  • Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción;
  • Clausura temporal hasta por noventa días, y
  • Clausura definitiva.

Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.

Los fondos obtenidos del cobro de multas por infracciones serán destinadas a cubrir los gastos de operación del Instituto.