El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial tomado en cuenta por el Estado Mexicano como un tratado Internacional la define como “Todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial y comercial”
En la ya citada Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial se tiene considerado para los Secretos Industriales, para el registro de Marcas, así como el uso de marcas ya registradas y en las Denominaciones de origen.
Las infracciones administrativas a esta Ley derivadas de ella, serán sancionadas con:
- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice;
- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción;
- Clausura temporal hasta por noventa días, y
- Clausura definitiva.
Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.
Los fondos obtenidos del cobro de multas por infracciones serán destinadas a cubrir los gastos de operación del Instituto.