Las obras objeto de protección pueden ser según su autor ya sea conocido, anónimo o por seudónimo, estas últimas son las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor.
¿Cómo se registra una obra creada bajo Seudónimo?
Para registrar una obra creada bajo seudónimo, es decir, aquellas obras divulgadas con un nombre, signo o firma que no revela la identidad del autor, se deben acompañar a la solicitud, en dos sobres cerrados, los datos de identificación del autor (Nombre real, Domicilio, Teléfono, Lugar y Fecha de nacimiento, Nacionalidad, RFC y Firma). Esta modalidad requerirá formalidades distintas como por ejemplo:
Artículo 170º de la Ley Federal de Derechos de Autor menciona que en este supuesto el representante del registro de los derechos de autor abrirá el sobre, y si lo requiere el solicitante del registro, el editor de la obra, los titulares de los derechos o por resolución judicial se solicitara la asistencia de testigos, ya que la apertura del sobre tendrá por objeto comprobar la identidad del autor y su relación con la obra. Se levantará acta de la apertura y el encargado expedirá las certificaciones que correspondan.
Muchos autores optan por registrar sus obras con seudónimos, ya sea por tácticas de marketing, por cuestiones políticas, sociales, religiosas, o de género. Para aludir un ejemplo sobre esto podemos mencionar el caso sucedido en Inglaterra de una escritora mujer que intento publicar un libro en varias agencias literarias con su nombre propio, lo y al no obtener éxito utilizo un seudónimo, entre otros casos.
Ley Federal del derecho de autor.
https://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/registro/obra_preguntas.html