Jueves, 26 Noviembre 2020 15:13

MODELOS DE UTILIDAD Destacado

Hablar de los modelos de utilidad puede resultar complejo y confuso ya que no hay mucha diferencia entre lo que puede patentarse y lo que puede ser considerado como un modelo de utilidad. Para ello debemos primero saber que un modelo de utilidad es:

Artículo 59° Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: Los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad

Dicho modelo de utilidad también constituye un título de Propiedad industrial, pero no tiene tanto valor creativo y tienen menor complejidad.

El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad. Durante este periodo se ostentará un derecho exclusivo de explotación el cual confiere a su titular a impedir que otras personas lo fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen dicho modelo de utilidad sin su consentimiento. Su regulación respecto a su explotación se guiará de los artículos que regulan a las patentes.

Como ya se menciono un modelo de utilidad puede concederse a través de una mejora de algo que ya existe, como por ejemplo actualmente se realizo una solicitud para un cinturón de seguridad de un vehículo el cual tiene luz led en 3 tonos, de los cuales cada uno (verde y rojo) te indicarán si lo colocaste de forma correcta o no y la luz blanca facilitara localizarlo en caso de oscuridad como por ejemplo cuando se viaja de noche. Si bien el cinturón de seguridad es un invento de muchos años atrás pero aún se le pueden hacer miles de mejoras y gracias a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial se brinda protección tanto al modelo de utilidad como al titular del derecho.