Lunes, 12 Octubre 2020 14:39

MEDICAMENTOS PATENTADOS CON TASA 0% DE IVA

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en su artículo 1º establece que están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales, que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: (i) enajenación de bienes, (ii) prestación de servicios independientes, (iii) otorguen el uso o goce temporal de bienes e (iv) importen bienes o servicios.

La LIVA prevé una tasa generalizada del 16% a los valores, sin embargo, enlista ciertas operaciones que deberán gravarse con una tasa del 0%, dentro de las cuales se menciona la enajenación de medicinas de patente.

Esto se ha derivado de iniciativas legislativas con la finalidad de que más mexicanos tengan acceso a los medicamentos que requieren, puesto que la salud del pueblo debe ser una de las prioridades de todo gobierno, ya que esta es una condición indispensable para alcanzar la auténtica igualdad de oportunidades y el fortalecimiento del tejido social. Por esta razón en la reforma al artículo 2A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se adicionó en la fracción I inciso B que se le calculara la tasa del 0% a la ENAJENACIÓN DE MEDICINAS DE PATENTE.

Resulta adecuado comprender a que medicinas de patente nos referimos, ya que la propia Ley del Impuesto al Valor Agrado no lo menciona, pero podemos recurrir a su reglamento el cual establece que se consideran medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas incluyendo las homeopáticas y las veterinarias.

Esta situación también es una obligación del Estado, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º como derecho humano de protección a la salud; acorde con dicho propósito constitucional, se encuentra gravar a una tasa de 0% las enajenaciones de medicinas toda vez que son necesarias para atender los padecimientos y las dolencias de los mexicanos.