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Como lo estable el artículo 237° de la Ley Federal del Derecho de Autor, los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

¿Ante quien se interpone el recurso de revisión? Se presentará directamente ante las instalaciones de la autoridad administrativa que emite el acto o resolución; en materia de Derechos de Autor se hará ante la unidad administrativa del Instituto Nacional del Derecho de Autor que corresponda, en la Ciudad de México, se encuentra en la colonia Roma Norte.

Es muy importante identificar que autoridad fue la que emitió el acto, porque forzosamente ante esa autoridad se deberá presentar el recurso.

El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se recurra.

La interposición del recurso puede suspender la ejecución del acto impugnado siempre y cuando lo solicite expresamente el recurrente, sea procedente el recurso, no haya perjuicio al interés social o contravenga las disposiciones de orden público y no se ocasionen daños a terceros.

El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: Se presente fuera de plazo; No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

Será improcedente un recurso en términos de lo que cita el articulo 89° de la Ley Federal del Procedimiento administrativo y se sobreseerá en términos del articulo 90° de la citada ley.

¿En qué sentido podrá resolver la autoridad ante quien se presenta el recurso de revisión?

I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y
IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura y es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos.

Monday, 26 July 2021 23:56

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ESCÉNICA

Por medio del contrato de representación escénica el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Monday, 19 July 2021 21:45

LA DANZA Y LOS DERECHOS DE AUTOR

La danza es un arte donde se utiliza el movimiento corporal generalmente con música, como una forma de expresión y de interacción social con fines de entretenimiento, artísticos, reproductivos y religiosos. Quien practica, ejecuta, reproduce estos movimientos corporales, es considerado un artista.

Tuesday, 25 May 2021 00:18

BASES DE DATOS

Una base de datos es una colección organizada de información estructurada, o datos, típicamente almacenados electrónicamente en un sistema de computadora.

Tuesday, 25 May 2021 00:16

PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN

La Ley Federal del Derecho de Autor estable que un programa de computación es la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tienen como propósito que una computadora o un dispositivo realicen una tarea o una función específica.

Tuesday, 25 May 2021 00:14

PRODUCTORES DE FONOGRAMAS

Fonograma es toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos.

Una Sociedad de gestión colectiva es la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de la Ley Federal del Derecho de Autor con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor.

Monday, 03 May 2021 22:18

DEL PROCEDIMIENTO DE AVENENCIA

Las personas que consideren que son afectadas en alguno de los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, podrán optar entre hacer valer las acciones judiciales que les correspondan o sujetarse al procedimiento de avenencia.

Los símbolos patrios, son una obra que por su naturaleza están protegidos independientemente de que no se pueda determinar la autoría individual de ellas o que el plazo de protección otorgado a sus autores se haya agotado.

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