En esa división de derechos morales y patrimoniales, los entiende que los derechos morales son aquellos de los cuales el autor es el único, primigenio y perpetuo titular sobre las obras de su creación además son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.
Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
- I. Determinar si su obra será divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
- II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
- III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;
- IV. Modificar su obra;
- IV. Retirar su obra del comercio, y
- V. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.