Miércoles, 08 Diciembre 2021 16:47

LOS DERECHOS MORALES

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

En esa división de derechos morales y patrimoniales, los entiende que los derechos morales son aquellos de los cuales el autor es el único, primigenio y perpetuo titular sobre las obras de su creación además son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.

Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:

  • I. Determinar si su obra será divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
  • II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
  • III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;
  • IV. Modificar su obra;
  • IV. Retirar su obra del comercio, y
  • V. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.