Por la comisión de estas conductas el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, puede imponer multas monetarias, la cantidad dependerá del tipo de infracción que se haya cometido, pero además puede tomar medidas necesarias para evitar que se siga cometiendo dicha conducta que está violentando los derechos de propiedad intelectual de una persona.
El artículo 235° de la Ley Federal del Derecho de Autor, faculta al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y a los Tribunales Federales, para emitir resoluciones de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en frontera, atendiendo a lo establecido por la Ley Aduanera. Y en la Ley Aduanera se encuentra este procedimiento regulado en sus artículos 148° y 149°.
Las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, serán retenidas por la autoridad aduanera y puestas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos.
Al momento de practicar la retención las autoridades aduaneras levantarán acta circunstanciada en la que se deberá hacer constar lo siguiente:
- I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
- II. La resolución en la que se ordena la suspensión de libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera que motiva la diligencia y la notificación que se hace de la misma al interesado.
- III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
- IV. El lugar en que quedarán depositadas las mercancías, a disposición de la autoridad competente.