Jueves, 25 Noviembre 2021 16:18

USO DE IMAGEN DE UNA PERSONA SIN AUTORIZACIÓN

¿Consideras que la sola imagen de una persona utilizada sin autorización, con fines lucrativos y comerciales, deba ser protegida por los Derechos de Propiedad Intelectual?

Claro que sí, se debe tener sin duda la autorización de la persona de la cual se utilizará la imagen, y con mayor razón si se utilizará para promocionar un producto o servicio y los fines sean lucrativos y comerciales.

La Ley Federal del Derecho de Autor lo contempla como una infracción en materia de comercio, en su artículo 231°, fracción II.

Un ejemplo del uso de la imagen de una persona sin su autorización es lo que le sucedió al Actor y director Gael García Bernal, de quien se utilizaron imágenes de él y de su familia en un comercial de la marca de marca de whisky, Johnnie Walker, sin haberlo autorizado ni haber recibido ningún pago a cambio, por lo cual inicio acciones legales en contra de la marca puesto que considero una afectación en su esfera jurídica ya que nadie tiene derecho a realizar estas conductas sin pedir autorización, y en caso de hacerlo, la ley exige el pago de una multa así como el pago de daños y perjuicios, tal y como lo dice en su artículo 216 bis, párrafo primero, donde se establece por mínimo el 40% de las ganancias obtenidas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que los Derechos de propiedad intelectual son derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y nadie puede transgredirlos y en caso de ser así, los tribunales de justicia deben garantizar la reparación de los daños y perjuicios a favor de quien ostente los derechos de propiedad intelectual.