Jueves, 02 Septiembre 2021 23:58

¿COMO PUEDO IMPUGNAR ACTOS Y RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR?

El Instituto Nacional del Derecho de Autor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura y es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos.

Como autoridad administrativa tiene como principales funciones: Proteger y fomentar el derecho de autor; Promover la creación de obras literarias y artísticas; Llevar el Registro Público del Derecho de Autor; Mantener actualizado su acervo histórico; Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, y Cooperar con las entidades autorizadas o reconocidas para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad, en términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos.

Y atendiendo a sus funciones tiene la facultad para emitir actos y resoluciones administrativas, cumpliendo con lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor, por ejemplo: Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos; Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección; Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos; Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y Las demás que le correspondan en los términos de la citada Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Pero eso no quiere decir que estos sean siempre correctos o definitivos; pues los titulares de los Derechos de Autor y derechos conexos tienen la facultad de inconformarse.

El articulo 237º de la ley ya mencionada anteriormente nos cita que: los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.