Lunes, 26 Julio 2021 23:56

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ESCÉNICA

Por medio del contrato de representación escénica el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor.

El contrato de representación escénica, tendrá una duración minina de un año, si el plazo durante el cual se representará o ejecutara la obra al público no se establece en el contrato, se pondrá el de la regla general, que es minino de un año.

El empresario, quien es la persona física o moral que tendrá el derecho a representar o ejecutar públicamente una obra, tiene como obligaciones cumplir con las condiciones pactadas en el contrato, garantizar al autor, al titular de los derechos patrimoniales o a sus representantes el acceso gratuito a la misma y satisfacer al titular de los derechos patrimoniales la remuneración convenida.

Este contrato faculta al empresario a representar la obra en todo el territorio de la República Mexicana. La mayoría de los empresarios organizan giras alrededor de todo el país, para obtener mayores ganancias y llegar a un número mayor de espectadores.

Fuentes de consulta: Ley Federal del Derecho de Autor.