El procedimiento de avenencia es un procedimiento administrativo que se lleva acabo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor a petición de alguna de las partes para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de la ya citada ley.
Este procedimiento deberá iniciarse a través de la queja presentada por escrito ante el instituto por quien se considere afectado en sus derechos de autor, derechos conexos y otros derechos tutelados por la legislación de la materia. Se girará notificación para la otra parte, quien tendrá que contestar dentro de los 10 días siguientes a la notificación. A ambas partes se les citará a una junta y en caso de no asistir, la autoridad puede imponerles una multa, de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México.
Dicha junta se llevará a cabo dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la queja. El propósito fundamental de la junta es avenir a las partes a que lleguen a un acuerdo, la junta de avenencia puede diferirse las veces que sean necesarias a fin de lograr la conciliación.
El convenio firmado por las partes y el Instituto tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo. De no lograrse una conciliación en la junta de avenencia, procede el arbitraje, regulado en la misma ley.