Lunes, 03 Mayo 2021 22:18

DEL PROCEDIMIENTO DE AVENENCIA

Las personas que consideren que son afectadas en alguno de los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, podrán optar entre hacer valer las acciones judiciales que les correspondan o sujetarse al procedimiento de avenencia.

El procedimiento de avenencia es un procedimiento administrativo que se lleva acabo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor a petición de alguna de las partes para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de la ya citada ley.

Este procedimiento deberá iniciarse a través de la queja presentada por escrito ante el instituto por quien se considere afectado en sus derechos de autor, derechos conexos y otros derechos tutelados por la legislación de la materia. Se girará notificación para la otra parte, quien tendrá que contestar dentro de los 10 días siguientes a la notificación. A ambas partes se les citará a una junta y en caso de no asistir, la autoridad puede imponerles una multa, de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México.

Dicha junta se llevará a cabo dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la queja. El propósito fundamental de la junta es avenir a las partes a que lleguen a un acuerdo, la junta de avenencia puede diferirse las veces que sean necesarias a fin de lograr la conciliación.

El convenio firmado por las partes y el Instituto tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo. De no lograrse una conciliación en la junta de avenencia, procede el arbitraje, regulado en la misma ley.