El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios, su uso deberá apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
En cuanto al Escudo Nacional toda reproducción deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de la citada Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia
Respecto a la Bandera nacional, únicamente se podrán realizar ciertas modificaciones previa autorización de la Secretaría de Gobernación a las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, para inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional, estará prohibido.
El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.
Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante. Se prohíbe cantar o ejercer los himnos de otras naciones, salvo autorización expresa del representante diplomático respectivo y de la Secretaría de Gobernación.
Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. En cuanto a las escuelas quedan a cargo las autoridades educativas para la vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones en los planteles.