La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 139 define para surtir sus efectos a los organismos de radiodifusión como la entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores. Para lograr entender esto, en el artículo 140º se explica que una emisión o transmisión es la comunicación de obras, de sonidos o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos. El concepto de emisión comprende el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que posteriormente las difunda. Así como la Retransmisión que es la emisión simultánea por un organismo de radiodifusión de una emisión de otro organismo de radiodifusión.
Estos derechos se protegen a través del CONTRATO DE RADIODIFUSION, que es por el cual el autor o titular de los derechos patrimoniales autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra. Hay que entender que el titular o autor no es el mismo sujeto que un organismo de radiodifusión.
Los derechos de los organismos de radiodifusión tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.
Si un organismo de radiodifusión celebrara un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de autor será sancionado con una infracción en materia de derechos de autor.
En la actualidad, existen alrededor de 56 sistemas de radio y televisión pública que integran la Red Nacional de Radiodifusoras y Televisión Educativas y Culturales. De radio pública, en México existen estaciones federales, estatales, universitarias, comunitarias y regionales.
Ley Federal de Derechos de autor