Dicho aseguramiento puede recaer sobre - Equipo, instrumentos, maquinaria, dispositivos, diseños, especificaciones, planos, manuales, moldes, clisés, placas, y en general de cualquier otro medio empleado en la realización de los actos o hechos considerados en la Ley como infracciones o delitos; Libros, registros, documentos, modelos, muestras, etiquetas, papelería, material publicitario, facturas y en general de cualquiera otro del que se puedan inferir elementos de prueba, y mercancías, productos y cualesquiera otros bienes en los que se materialice la infracción a los derechos protegidos por la ley. De los bienes asegurados se deberá hacer un inventario y se hará constar en el acto de inspección. La mercancía asegurada deberá de estar en todo momento a disposición del Instituto y cualquier cambio de situación de la misma deberá ser comunicado a éste. Se podrá designar como depositario al encargado o propietario del establecimiento en el que se encuentren, si éste es fijo. Si no lo fuere, se designará a la persona o institución que señale el solicitante de la medida, bajo su responsabilidad o, en su caso, los productos se concentrarán en el Instituto. En el momento en que el Instituto requiera la mercancía y esta no sea proporcionada, el depositario se hará acreedor a una sanción administrativa (multa) sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, salvo causa justificada.
En el caso de que se declare que se ha cometido una infracción administrativa, el Instituto otorgará un plazo de quince días contados a partir a que se les dé vista para que las partes manifiesten su acuerdo sobre el destino de los bienes asegurados y, en caso de no recibir propuesta alguna, podrá ordenar: La donación de los bienes a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, instituciones públicas, de beneficencia o de seguridad social, cuando no se afecte el interés público, o la destrucción de los mismos, sin compensación alguna.