Estas visitas de inspección se llevan a cabo en días y horas hábiles, por personal autorizado con previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo del Instituto (IMPI), aunque de forma extraordinaria se podrán habilitar días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones, caso en el cual el oficio de comisión expresará tal autorización.
Durante estas visitas el personal comisionado a las visitas de inspección podrá tomar fotografías, video filmaciones o recabar pruebas con cualquier otro instrumento considerado como admisible, en términos de las disposiciones legales aplicables. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y las demás probanzas recabadas con los instrumentos reconocidos, podrán ser utilizadas por el Instituto como elementos con pleno valor probatorio.
Los propietarios o encargados de establecimientos en que se fabriquen, almacenen, distribuyan, vendan o se ofrezcan en venta los productos o se presten servicios, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, en caso de oponerse se presumirán ciertos los hechos que se le imputen en los procedimientos de declaración administrativa correspondiente, y se impondrán las sanciones previstas en las fracciones I o III del artículo 388 de la Ley.
De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por el inspector que la practicó, si aquélla se hubiese negado a proponerlos.
Requisitos del acta de inspección: hora, día, mes, año en que se practica la diligencia, calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique, número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación del inspector; nombre y carácter de la persona con quien se entendió la diligencia, nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, la declaración del visitado, entre otros requisitos establecidos en el artículo 360º de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial , de faltar alguno de estos requisitos se podría dejar sin efectos dicha diligencia.
Si durante la diligencia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en los artículos 386 o 402 de esta Ley, el inspector asegurará, en forma cautelar, los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones o delitos, levantando un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección. Si se trata de hechos posiblemente constitutivos de delitos, el Instituto lo hará constar en la resolución que emita al efecto.
Fuente: Ley federal de protección a la propiedad industrial.