La NULIDAD es dejar sin validez un acto jurídico declarado por autoridad judicial, es la falta de idoneidad para que el acto produzca efectos y esta declaración de nulidad surte efectos retroactivos, es decir, en caso de que se solicite y ya haya producido efectos estos quedaran nulos.
Artículo 78.- La patente o registro serán nulos en los siguientes casos:
De las fracciones I y II la acción de nulidad podrá interponerse en cualquier momento, la que deriva de los supuestos previstos en las fracciones III y IV anteriores, podrá ejercitarse dentro del plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente o del registro en la Gaceta.
Es importante mencionar que la nulidad puede ser respecto de una o algunas reivindicaciones que se afecten, y la nulidad se declarara solamente respecto a esas o esa reivindicación afectada. Una reivindicación es la manera más amplia posible, para abarcar todos los aspectos de una invención incluida en la descripción detallada, pero también todos sus equivalentes o las probables versiones futuras. Las reivindicaciones fijan el alcance o los límites de los derechos exclusivos del titular de la patente.
La declaración de nulidad se hará administrativamente por el Instituto, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal cuando tenga algún interés la Federación, en los términos de esta Ley.
Actualmente debido a lo que se vive en el mundo con el surgimiento del virus covid-19, las autoridades han recibido diversas solicitudes para el registro de marcas que pretenden llevar el nombre de dicho virus o relacionado, lo cual se considera que se declarará como nulo ya que contraviene a las disposiciones establecidas en la legislación.