Miércoles, 10 Junio 2020 14:27

De La Nulidad de Patentes y Registros Destacado

Primero debemos de entender que es la nulidad. Ya que es una figura jurídica muy importante en nuestro sistema jurídico; para así poder comprender mejor y analizar los supuestos que nos marca la Ley de la Propiedad Industrial en su capítulo VII en sus artículos 78º y 79º.

La NULIDAD es dejar sin validez un acto jurídico declarado por autoridad judicial, es la falta de idoneidad para que el acto produzca efectos y esta declaración de nulidad surte efectos retroactivos, es decir, en caso de que se solicite y ya haya producido efectos estos quedaran nulos.

Artículo 78.- La patente o registro serán nulos en los siguientes casos:

  • I - Cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes o registros de modelos de utilidad y diseños industriales, citados en artículos 16, 19, 27, 31 y 47 de la Ley de Propiedad Industrial;
  • II.- Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento en que se otorgó la patente o el registro.
  • III.- Cuando durante el trámite se hubiere incurrido en abandono de la solicitud, y
  • IV.- Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla.
  • De las fracciones I y II la acción de nulidad podrá interponerse en cualquier momento, la que deriva de los supuestos previstos en las fracciones III y IV anteriores, podrá ejercitarse dentro del plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente o del registro en la Gaceta.

    Es importante mencionar que la nulidad puede ser respecto de una o algunas reivindicaciones que se afecten, y la nulidad se declarara solamente respecto a esas o esa reivindicación afectada. Una reivindicación es la manera más amplia posible, para abarcar todos los aspectos de una invención incluida en la descripción detallada, pero también todos sus equivalentes o las probables versiones futuras. Las reivindicaciones fijan el alcance o los límites de los derechos exclusivos del titular de la patente.

    La declaración de nulidad se hará administrativamente por el Instituto, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal cuando tenga algún interés la Federación, en los términos de esta Ley.

    Actualmente debido a lo que se vive en el mundo con el surgimiento del virus covid-19, las autoridades han recibido diversas solicitudes para el registro de marcas que pretenden llevar el nombre de dicho virus o relacionado, lo cual se considera que se declarará como nulo ya que contraviene a las disposiciones establecidas en la legislación.