Martes, 31 Marzo 2020 22:20

Derechos de Reproducción, distribución, divulgación y edición. Parte 2. Destacado

Entonces ¿Qué pasa con la REPRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y DIVULGACIÓN de una obra?
Es importante saber en que momento estamos ante cada supuesto ya que, al ser distintos, dependerá la autorización por parte del titular de los derechos patrimoniales.

Entendemos que:

La REPRODUCCIÓN: Es la realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos.

DIVULGACIÓN: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita;

DISTRIBUCIÓN: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otra forma.

Estas son las formas de hacer de conocimiento al público una obra y en cada supuesto el titular puede limitar o cesar cualquiera de estas acciones, así como obtener regalías derivadas de estas acciones, lo cual es el ingreso de los artistas. En la actualidad estas acciones han evolucionado debido a los medios electrónicos que provocan mayor facilidad para que los contenidos se den a conocer al público con rapidez y sencillez, así como para cometer violaciones a los derechos de autor. Es por ello por lo que se debe tener cuidado con las acciones que realicemos con dicho contenido.

¿Sabias que si haces uso indebido de las ideas, trabajos o creaciones de otras personas estas cometiendo PLAGIO?

-Se comete plagio cuando se divulga, publica y reproduce una obra a nombre de un autor distinto del verdadero o no se le da su reconocimiento, atentando a sus derechos morales y patrimoniales, ya que se usurpa su autoría y se defraudan sus intereses económicos. Y esto puede constituir un DELITO.