Miércoles, 18 Marzo 2020 00:01

Derechos de Reproducción, distribución, divulgación y edición. Parte 1. Destacado

En nuestra legislación, el Derecho de Autor, se entiende como “toda creación del intelecto humano”. Estas creaciones proporcionan derechos y obligaciones para los innovadores o creadores de alguna obra; a quienes se les brindará la protección de sus intereses derivados de la misma.

Algunos ejemplos de obras que se protegen mediante los derechos de autor son: obras literarias, obras artísticas, obras musicales, pinturas, películas, entre otros. Estos Derechos de autor protegen al titular contra terceros que utilicen tales obras sin previa autorización, así como el derecho a su explotación. A estos derechos se le llaman DERECHOS PATRIMONIALES.

Artículo 24 LFDA.- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

Esto quiere decir que el titular de una obra protegida tiene derecho a autorizar o impedir determinados actos en relación con su obra. Por ejemplo:

  • La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.
  • La comunicación pública de su obra
  • La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras
  • La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación
  • La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización;
  • La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones

Artículo 17 LFDA.- Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo ; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley.