En nuestro país, se reconocen los derechos de autor, así como los derechos de propiedad industrial para aquellas personas que sean los inventores o autores y les otorga el goce y privilegios frente a terceras personas.
Por ende, es importante mencionar cuando nos encontramos en alguna de las dos figuras jurídicas mencionadas anteriormente, ya que cada una atendiendo a su naturaleza tendrá ciertos requisitos, así como derechos y obligaciones.
Son derechos de autor “cuando el ser humano en uso de su intelecto es creador de obras literarias y artísticas que se expresan a través de las siguientes ramas como: la literatura, música con o sin letra, dramática, pictórica o dibujo, caricatura e historieta, danza, escultura y plástica, arquitectónica, cinematográfica, radio y televisión, programas de cómputo, fotográfica, obras de arte que incluyan el diseño gráfico o textil, o de compilación de colecciones ” Es importante mencionar que el Estado otorga el reconocimiento de un derecho moral a favor de dicho autor en virtud del cual, le otorgara beneficios de carácter económico por la explotación de la obra.
Su ordenamiento jurídico es la Ley Federal De Derechos De Autor.
En cambio, derecho de propiedad industrial es aquel que se le reconoce a una persona que realiza una invención, modelo de utilidad o diseño industrial que transforma la energía o materia en la naturaleza, para el aprovechamiento del hombre y la satisfacción de sus necesidades. Este reconocimiento se da a través de una PATENTE.
El ordenamiento legal es la Ley Federal De La Propiedad Industrial.
Cada figura cumplirá con los requisitos establecidos en cada ley y ambas leyes son de orden público y de observancia general en toda la república mexicana.