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EMOCIÓN DEPORTIVA

Una empresa mexicana líder en la comercialización de artículos deportivos nos contrató para recuperar un nombre de dominio registrado por un tercero que reproducía íntegramente una de las marcas registradas por esa empresa.

Para lograr lo anterior obtuvimos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial copias certificadas de los Títulos de los Registros de esa Marca y llevamos a cabo búsquedas para determinar si ese tercero contada con algún derecho previo que le permitiera conservarlo. Además, obtuvimos los datos completos de ese tercero.

Hecho lo anterior iniciamos en línea ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el procedimiento creado exprofeso para esta clase de acciones, conocido con el nombre "Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX" (LDRP) y transmitimos al titular del nombre de dominio un ejemplar de nuestra demanda.

La OMPI recibió nuestra demanda y la admitió en sus términos. Se la notificó al titular del nombre de dominio en disputa otorgándole el plazo fijado en este procedimiento para que presentara su respuesta y pruebas. La titular no contestó la demanda. Acto seguido la OMPI nombró a un Experto, encomendándole emitir la resolución dentro del plazo prescrito. Dentro de ese plazo el Experto emitió su resolución ordenando que el nombre de dominio en disputa fuera transferido a nuestro cliente.

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