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Martes, 25 Mayo 2021 00:16

PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN

La Ley Federal del Derecho de Autor estable que un programa de computación es la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tienen como propósito que una computadora o un dispositivo realicen una tarea o una función específica.

La legislación mexicana en la materia, dispone que los programas de computación se protegerán de la misma forma en la que se protege una obra literaria; esta protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea de forma código fuente, esto quiere decir, que es un programa escrito en un lenguaje de programación determinado, o en forma de código objeto, que es la compilación o ejecución del código fuente.

Si estos programas de cómputo y su documentación son creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, le corresponderán a este ultimo los derechos patrimoniales salvo pacto en contrario.

El titular de los derechos de autor de un programa de computación aún después de la venta de un ejemplar del mismo podrá prohibir o autorizar el arrendamiento de dichos ejemplares.

El uso de estos programas de computación será a través de una licencia, la cual autorizará el número de copias concedidas por el titular de los derechos de autor.

Finalmente el derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir: La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma; La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante; Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler; La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y la comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.

Ley Federal del Derecho de Autor, Capítulo IV, articulo 101° - 106°