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Jueves, 04 Marzo 2021 21:36

DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR

El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.

En el Registro Público del Derecho de Autor se pueden inscribir: obras literarias o artísticas que presenten sus autores; compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, esta inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la obra registrada, a menos de que se acredite la autorización correspondiente; las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen, los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectivas con las sociedades extranjeras; los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales; los convenios o contratos relativos a los derechos conexos; los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él; los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva en favor de éstas; los convenios o contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes, y las características gráficas y distintivas de obras.

Cuando la persona o autoridad solicitante requiera de una copia de las constancias de registro, el Instituto expedirá copia certificada, pero por ningún motivo se permitirá la salida de originales del Registro. Las autoridades judiciales o administrativas que requieran tener acceso a los originales, deberán realizar la inspección de los mismos en el recinto del Registro Público del Derecho de Autor.

El registro de una obra no podrá negarse, ni suspenderse: bajo el supuesto de ser contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al orden público, salvo por sentencia judicial, ni por algún motivo político, ideológico o doctrinario.

Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, ésta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.

Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros. Si surge controversia, los efectos de la inscripción quedarán suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme por autoridad competente.

En las inscripciones se expresará el nombre del autor y, en su caso, la fecha de su muerte, nacionalidad y domicilio, el título de la obra, la fecha de divulgación, si es una obra por encargo y el titular del derecho patrimonial.

Ley Federal del Derecho de Autor. Título VIII, capítulo I.