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Jueves, 18 Febrero 2021 16:32

CONTRATO DE EDICION DE OBRA LITERARIA

La Ley Federal del Derecho de Autor tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

Un derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

En este caso este reconocimiento es respecto de una obra literaria y los derechos reconocidos son morales y patrimoniales.

El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. En cuanto al derecho patrimonial, le corresponde explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, dentro de lo permitido por la ley; estos se pueden transmitir u otorgar a través de licencias de uso exclusivas o no exclusivas. Estas transmisiones de derechos patrimoniales de autor serán onerosas y temporales y serán a través de un contrato o convenio por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho y deben estar inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros.

El artículo 42º de la Ley Federal del Derecho de Autor menciona que existe un contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales se obliga a entregar una obra a un editor y este, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas. El autor conservara el derecho de hacer a su obra las correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras que estime convenientes antes de que la obra entre en prensa.

Este contrato debe cumplir con ciertos requisitos: el número de ediciones o reimpresiones que comprende, la cantidad de ejemplares de que conste cada edición, si la entrega del material es o no en exclusiva y la remuneración que deba percibir el autor o el titular de los derechos patrimoniales.

Los gastos de edición, distribución, promoción, publicidad, propaganda o de cualquier otro concepto serán por cuenta del editor.

Los editores deben hacer constar de forma y lugar visible de las obras que publiquen los datos como: nombre, denominación o razón social y domicilio del editor; año de la edición o reimpresión; numero ordinal que corresponde a la edición o reimpresión cuando esto sea posible y el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Numero Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), este último en caso de publicaciones periódicas.

El contrato de edición terminara en cuanto se cumpla el plazo estipulado para su duración, cuando el objeto del mismo se agote o si el editor no distribuyese la obra en los términos pactados.

-Ley Federal del Derecho de Autor.