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Jueves, 05 Noviembre 2020 13:49

ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS Destacado

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial tiene por objeto proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de muchas figuras jurídicas y una de ellas son los ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS. Este reconocimiento se realiza ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, quien es la autoridad competente para dar dicho reconocimiento.

Este reconocimiento se le otorga a una persona física y/o moral quien tendrá el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley ya citada; es necesario mencionar que este reconocimiento se otorga a través de un registro, a diferencia de una marca que se realiza por patente. Este reconocimiento puede ser para una o más personas, quienes tendrán los mismos derechos por igual. Dicho registro puede ser transferido por cualquier forma reconocida por la legislación común

En este supuesto, sobre el registro de un esquema de trazado de circuitos integrados, se le puede aplicar de forma supletoria la Ley Federal del trabajo cuando el inventor sea un trabajador y este sujeto a una relación de trabajo al momento de la invención.

Un circuito integrado es el producto en su forma final o intermedia, en el que uno de los elementos que lo integran, por lo menos sea activo y alguna o todas las interconexiones formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica; en cambio Esquema de trazado o topografía: la disposición tridimensional expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.

El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de diez años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad. El titular del registro de un esquema de trazado podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a un tercero que, antes de su otorgamiento, haya explotado sin su consentimiento dicho esquema de trazado, siempre y cuando la explotación se haya realizado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro y el esquema de trazado protegido o el circuito integrado al que éste se incorpore, ostente las siglas “M” o “T”, acompañado del nombre del titular, en forma completa o abreviada, o como éste sea generalmente conocido.