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Jueves, 15 Octubre 2020 15:05

SECRETO INDUSTRIAL Destacado

Un secreto industrial es toda información de aplicación industrial o comercial que guarda una persona quien ejerce su control legal de carácter confidencial, de la cual se puede obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual se hayan adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

Esta información llamada SECRETO INDUSTRIAL, podrá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas o en cualquier otro medio conocido o por conocerse.

No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público; la que resulte generalmente conocida o de fácil acceso para personas dentro de los círculos en que normalmente se utiliza dicha información, o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. Si con motivo del empleo, cargo, puesto, desempeño de profesión o relación de negocios se tiene acceso a un secreto industrial y se haya prevenido de confidencialidad, no se podrá divulgar sin el consentimiento de la persona que ejerza el control legal o del usuario autorizado, por ende ellas serán las únicas personas que pueden trasmitirlo o autorizar el uso a un tercero.

Una forma de proteger estos secretos industriales al momento de transmitirlos por necesidad de conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniera básica o de detalle; es mediante cláusulas de confidencialidad que incluyan los aspectos que serán comprendidos como confidenciales.

Contratar a un empleado, profesionista, técnico que haya trabajado en otro lugar para obtener información es un delito que será sancionado en términos de la ley. Así como el obtener por cualquier medio ilícito información contemplada en un secreto industrial.

Solo podrá ser divulgado un secreto industrial a petición de una autoridad mediante un procedimiento judicial o administrativo, teniendo la autoridad la obligación de adoptar las medidas necesarias, a petición de parte o de oficio para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia y seguir garantizando la confidencialidad. Además de las partes del procedimiento también podrán oír sus representantes o autorizados para oír y recibir notificaciones; funcionarios judiciales o administrativos; testigos, peritos o cualquier otra persona que intervenga en el proceso.

https://www.gob.mx/impi/articulossecreto-industrial?idiom=es
Ley de protección a la propiedad industrial