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Lunes, 01 Junio 2020 01:46

Delitos en materia de Propiedad industrial Destacado

En nuestro sistema jurídico desde el momento en el que se reconocieron los derechos de propiedad industrial como objeto de protección jurídica, se lograron defender los derechos de los titulares ante terceras personas, así como de brindarles seguridad jurídica y poder sancionar a quienes los violenten.

Esta rama del derecho tiene su propia Ley, la cual es la Ley de la Propiedad Industrial que es de orden publico y de observancia general en toda la republica mexicana. Contiene 229° artículos en total y específicamente tiene un capitulo de DELITOS.

El código Penal Federal expresa en su articulo 11 BIS que las personas jurídicas pueden ser acreedoras de alguna o varias sanciones en casos de la comisión de algún delito establecido de algún ordenamiento tal como lo establece la ley de Propiedad Industrial, en su capítulo III. En dicho ordenamiento no solo se prevé como consecuencia una sanción de tipo penal, sino que también se prevén infracciones y sanciones administrativas y ejercicio de acciones civiles y mercantiles.

El titular de los derechos tiene la facultad no solo de ejercitar la acción penal, sino también demandar el ejercicio de la acción civil para la reparación y el pago de daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos. El afectado también podrá solicitar medidas precautorias y podrá elegir los tribunales del orden común.  A diferencia de los delitos, una infracción administrativa a la Ley de propiedad industrial será sancionada con; I. Multa, II. Clausura temporal, III. Clausura definitiva, IV. Arresto administrativo de hasta por 36 horas. En cambio, la comisión de un delito vuelve acreedor a quien lo realice a: prisión y el pago de una multa. Estos delitos se perseguirán por querella a petición de parte ofendida, esto quiere que decir, que únicamente el titular de los derechos de propiedad industrial que sientan una afectación en su esfera jurídica podrá solicitar el ejercicio de la acción penal ante la autoridad.

Estos delitos se resumen en: I. Reincidir en la comisión de infracciones administrativas que ya hayan sido sancionadas. II. Falsificar de forma dolosa, marcas protegidas. III. Producir, almacenar, transportar, distribuir, vender, introducir al país, en forma dolosa y con fin de especulación comercial falsificaciones de marcas protegidas. IV. Revelar a un tercero un secreto industrial. V. Apoderarse de un secreto industrial. VI, usar la información contenida en un secreto industrial. V. - Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que no cuenten con la certificación correspondiente conforme a la denominación de origen o indicación geográfica y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero. Articulo 223° la Ley de Propiedad Industrial.