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Jueves, 07 Mayo 2020 02:00

Patentes: de las licencias de utilidad pública en tiempos de covid-19 Destacado

A lo largo de la historia han ocurrido un sinfín de acontecimientos que han dejado huellas; algunos provocados por el hombre como revoluciones, guerras y otros creados por la naturaleza como grandes sismos, huracanes, plagas, pandemias, que sin duda le han dejado al ser humano grandes enseñanzas.

Algunos países han aprendido de la historia y han intentado prevenir algunos supuestos, pero como ya sabemos hay cosas que no son predecibles. Actualmente nos encontramos ante una emergencia sanitaria a nivel internacional, que ha ocasionado que países tomen decisiones y medidas radicales para lograr combatir e intentando que los costos sean los menos lamentables posibles.

Nuestro país no se ha quedado atrás en cuanto a la toma de estas medidas. ¿Sabías que en materia de Propiedad industrial, específicamente en las patentes sobre medicamentos tiene una previsión? En nuestro sistema jurídico tenemos prevista la figura jurídica de LICENCIA POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE PATENTES DE MEDICAMENTOS.

Esto es algo fantástico y un gran avance en materia de Derechos humanos y propiedad Intelectual, dejando muy en claro que nada es más importante que la vida humana. Expliquemos:

Son licencias mediante las cuales el Instituto Mexicano de la Propiedad industrial determina la explotación de ciertas patentes de medicamentos o vacunas cuando existen causas de emergencia o de seguridad nacional y mientras duren estas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, y que de no hacerlo así se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación, o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población, de ser necesario, estas licencias permitirán a la producción de los medicamentos necesarios para atender la emergencia. Artículo 77º de la Ley de La Propiedad Industrial.

En el caso concreto de la pandemia global causada por COVID-19, no existe medicamento comprobado para el tratamiento o cura de la enfermedad y no se ha desarrollado la vacuna correspondiente, por lo tanto una vez que se haya inventado y en caso de que prevalezcan las mismas condiciones de la pandemia, existe esta figura jurídica que representa una posibilidad prevista por nuestra ley para evitar que las patentes impidan atender una emergencia de esa naturaleza.

Página oficial de la Facultad de Derecho, UNAM
Ley de la Propiedad Industrial.